PARO GENERAL 4 DE FEBRERO DE 2010

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EStatutos de la Asociación Plataforma de las Clases Medias

TITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1. Denominación y marco legal.

Con la denominación Plataforma de las Clases Medias (en lo sucesivo APCM), en ejercicio del derecho reconocido a los ciudadanos de España por el Art. 22 de la Constitución Española y a todos los hombres por el Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se constituye una ASOCIACION SIN ÁNIMO DE LUCRO con observancia de todas las formalidades legales establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La APCM se constituye con los siguientes fines:

a) Reivindicar, dignificar y dar a conocer el relevante papel de las clases medias en el devenir de la historia como agentes fundamentales del progreso, la prosperidad y la libertad de los pueblos.

b) Promover entre los ciudadanos españoles la conciencia de la urgente necesidad de reformar, por los cauces legalmente establecidos en el ordenamiento, la Ley Electoral Española, al objeto de mejorar la calidad de la democracia representativa de forma que los órganos parlamentarios se constituyan en un reflejo más fiel de los intereses de los ciudadanos; remover las bases del régimen partitocrático presente; e impedir la formación de pequeños grupos de presión con representación política que falsean el principio de representación y manejan a los poderes públicos al dictado de sus propios intereses minoritarios.

c) Promover entre los ciudadanos españoles la conciencia de la urgente necesidad de implantar el sistema de cheque escolar como única forma de ayuda pública al ejercicio del derecho a la enseñanza de los ciudadanos, al objeto de impedir la intervención directa del Estado en la provisión de los servicios de enseñanza, intervención que conduce invariablemente a la pérdida de calidad de dichos servicios, a la imposición de contenidos según la conveniencia del poder político y al adoctrinamiento de los niños y los jóvenes.

d) Promover entre los ciudadanos españoles la conciencia de la urgente necesidad de erradicar cualquier subvención con fondos públicos destinada a actividades culturales, como única manera de impedir la formación de élites, financiadas con cargo al dinero de todos los españoles, dedicadas únicamente a enriquecerse mediante la adulación al poder, e incapaces de justificar su utilidad para los ciudadanos a través de los mecanismos del libre mercado.

e) Fomentar y difundir entre todos los ciudadanos de España un estado de opinión favorable a las clases medias, a su reconocimiento como verdadero motor de la prosperidad de los pueblos y a la reducción de la influencia del Estado en el funcionamiento de la sociedad.

f) Denunciar los abusos del poder político y todas las formas de expolio a que éste somete a los ciudadanos sin justificación alguna en el interés común.

g) Y, en general, todos aquellos fines relacionados con la promoción entre los ciudadanos españoles de la necesidad urgente de modificar las bases éticas, jurídicas y políticas sobre las que se alza hoy día la democracia española, sustentadas en buena medida en el sistemático expolio de las clases medias y en el mantenimiento a su costa de gravosas e inútiles estructuras políticas, funcionariales y sociales que responden a intereses particulares en absoluto relacionados con las necesidades o el bienestar de los ciudadanos.

Artículo 4. Actividades de la Asociación.

Para el cumplimiento de estos fines, en el seno de la Asociación se realizarán actividades encuadradas en alguna de las siguientes categorías:

a) Actividades de estudio e investigación.

b) Actividades de publicidad, divulgación y concienciación ciudadana.

c) Edición de boletines físicos o electrónicos y cualquier tipo de publicaciones, periódicas o no, sobre cualquier tipo de plataforma destinados a difundir los fines de la Asociación.

d) Convocatorias a la movilización de los ciudadanos dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, especialmente en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

e) Colaboración a cualquier nivel con otras asociaciones, organizaciones, plataformas civiles y fuerzas políticas que compartan expresamente los fines de la APCM.

e) Y todas aquellas otras actividades lícitas que la APCM considere coherentes y oportunas dentro de los fines que le son propios.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ de Valenzuela, nº 8, piso Principal Derecha, C.P. 28014, y su ámbito territorial es todo el territorio de la Nación Española, sin que esto signifique la exclusión de realizar actividades fuera del mismo o la posible adhesión de socios procedentes de otras partes del mundo.

La Asociación se reserva el derecho de establecer sedes fijas o provisionales en otros puntos del territorio español, así como de integrarse en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones cuando así convenga al cumplimiento de sus fines.


TITULO II

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Capítulo primero: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6. Miembros de la Junta Directiva.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, de los cuales el primero desempeñará asimismo el cargo de Vicepresidente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de 3 años y podrán ser reelegidos sin limitación de periodos sucesivos.

Los cargos de la Junta Directiva serán designados entre miembros de la Asociación que cuenten con una antigüedad de, al menos, 1 año o tengan la condición de socios fundadores.

No será incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva con el desempeño de cualquier cargo ejecutivo, remunerado o no, que se ostente en la Asociación.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán recaer en personas diferentes.

Artículo 7. Baja.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja de sus cargos por alguno de los siguientes motivos:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de cualquier forma que permita asegurar su recepción y constancia.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, que motivase su remoción de conformidad con el procedimiento previsto para la baja de los socios por razón sancionadora en el Art. 26.c de los presentes Estatutos.

c) Por llegar a término el periodo de desempeño del cargo conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

d) Por incapacidad sobrevenida.

e) Por incurrir, durante el periodo de ejercicio de su cargo, en alguno de los motivos de incompatibilidad previstos por las leyes.

Artículo 8. Relevo.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o sean reelegidos para el mismo cargo a través de los procedimientos establecidos para ello.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos cualesquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y resto de actos reconocidos en Derecho.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, reconocer a los nuevos asociados la condición de socios fundadores conforme a lo establecido en estos Estatutos, y proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, pudiendo ser estos cargos de carácter gratuito o remunerado.

f) Crear Comisiones de Trabajo “ad hoc” dedicadas al desarrollo de proyectos de estudio, de promoción o a cualquier otra actividad de la Asociación. Dichas comisiones se formarán atendiendo a las necesidades existentes, y dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva, siendo este órgano el competente para controlar y supervisar la labor que las mismas desarrollen.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Capítulo segundo: DEL PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS REPRESENTATIVOS.

Artículo 11. El Presidente.

El Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, ejecutando y haciendo ejecutar los acuerdos adoptados y cumpliendo con los fines de la Asociación.


Artículo 12. Atribuciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Artículo 13. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en ese caso las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Secretario velará especialmente por el cumplimiento de las obligaciones de la Asociación en materia de protección, confidencialidad, derecho de acceso y rectificación y resto de obligaciones relacionadas con los datos de carácter personal de los socios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 15. El Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación observando los principios de lealtad y cautela en la gestión de los mismos, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará el adecuado control contable de los movimientos económicos que se produzcan.

Artículo 16. Los vocales.

Los vocales tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir con voz y con voto a las reuniones de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho de la misma, y ejecutar las funciones y quehaceres que les sean encomendados.

b) Presidir las reuniones de socios que integren las diferentes comisiones y rendir cuentas ante la Junta Directiva de las actividades llevadas a cabo por las comisiones que presidan, velando en todo momento por el cumplimiento de sus objetivos.

c) Sustituir al resto de miembros de la Junta Directiva en caso de urgencia o necesidad.

Artículo 17. Vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


TITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y está integrada por todos los asociados, que participarán en ella con voz y con voto conforme a los principios del funcionamiento democrático y el sufragio universal.

Artículo 19. Régimen de reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito a la Junta Directiva de cualquier forma que asegure su recepción y constancia al menos una décima parte de los asociados.

Artículo 20. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, de cualquier forma que asegure su recepción y constancia por los asociados con derecho a voto, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día incluyendo una relación concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los votos de todos los socios computarán siempre por idéntico valor, sin que quepa establecer votos con un valor mayor ni menor que el resto. El voto no es delegable.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la adopción de acuerdos que tengan el siguiente contenido:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificaciones en la remuneración, caso de estar reconocida, de los miembros del órgano de representación.

Artículo 22. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolver la Asociación.

f) Modificar los Estatutos.

g) Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado.

h) Reconocer y fijar en su caso las remuneraciones de los miembros del órgano de representación.

h) Cualquiera otra válida en derecho y que no sea competencia atribuida en exclusiva a otro órgano social.

Artículo 23. Acuerdos especiales.

De conformidad con los Arts. 16 y 17 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y con el párrafo tercero del Art. 21 de los presentes Estatutos, los acuerdos consistentes en:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

Requerirán acuerdo adoptado por mayoría cualificada por Asamblea General convocada específicamente a tal efecto, habrán de ser inscritos en el plazo de un mes y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el registro correspondiente.


TITULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 24. Socios.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 25. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación o a quienes la Junta Directiva, por acuerdo motivado, reconozca la condición de tales. En todo caso, sólo podrán ser reconocidos como socios fundadores quienes hayan ingresado en la Asociación en el plazo de un año a contar desde la fecha de su constitución.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de constituida la Asociación salvo lo establecido en el párrafo anterior.

c) Socios de honor, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación, dentro o fuera de ésta, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, una décima parte de los Socios. La condición de socio de honor no es incompatible con la de socio fundador o de número.

Artículo 26. Baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

c) Por incumplimiento de cualquiera otra de sus obligaciones estatutarias o por la realización de actividades manifiestamente contrarias a los fines de la APCM, mediante decisión fundamentada de la Junta Directiva o de la Comisión Interna designada por ésta al efecto.

d) Por incurrir en cualquier causa de incompatibilidad de las previstas en las leyes.

Artículo 27. Derechos de los socios.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las Asambleas con voz y voto.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos con la salvedad del párrafo tercero del Art. 6 de los presentes Estatutos y cualesquiera otra salvedades previstas por las leyes.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e) Formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Acceder a sus datos de carácter personal que obren en poder de los órganos de representación y gestión de la Asociación a los efectos prevenidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Artículo 28. Obligaciones de los socios.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas asociativas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, sea en el órgano de representación o en las comisiones o grupos de trabajo para los que sean designados.

Artículo 29. Derechos y obligaciones de los socios de honor.

Los socios de honor, cuando no lo sean también fundadores o de número, tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General y a ser escuchados en la misma con voz, pero sin voto.

Los socios de honor que no lo sean también fundadores o de número no tendrán propiamente obligaciones en los términos establecidos por estos Estatutos, pero podrán ser despojados de su condición de tales por resolución fundada y por escrito de la Junta Directiva, de oficio o a instancias de la Asamblea General, cuando hayan llevado a cabo actuaciones manifiestamente contrarias a los fines de la Asociación o que vayan en menoscabo de la imagen, el prestigio y buen nombre de la misma.


TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30. Financiación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas privadas.

c) Las ventas de publicaciones o merchandising.

d) Las inserciones publicitarias en publicaciones físicas o electrónicas o cualesquiera otras plataformas de comunicación cuya titularidad corresponda a la Asociación.

e) La realización de estudios, informes u otros trabajos relacionados con los fines de la Asociación por encargo remunerado de terceros.

Quedan expresamente prohibidas como forma de financiación las ayudas, donaciones subvenciones o contraprestaciones de cualquier género procedentes de organismos de la Administración pública o de partidos políticos. No se considerarán ayudas procedentes de la Administración pública, a los efectos de este párrafo, las posibles exenciones, reducciones y privilegios fiscales que puedan corresponderle en el presente y en el futuro a la Asociación conforme a la normativa económica y fiscal vigente en materia de Asociaciones, ni todos aquellos beneficios de igual significación que pudieran derivarse de su posible reconocimiento como Asociación de Utilidad Pública.

Artículo 31. Patrimonio inicial.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de diez (10,00) Euros, que se consignan debidamente en el asiento de apertura de la contabilidad de la Asociación.

Artículo 32. Ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


TITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 33. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de los presentes Estatutos y con observancia de todas las formalidades establecidas en los Arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 34. Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez cobrados los créditos favorables y extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines coincidentes con los de la APCM y que en ningún caso desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Utilidad pública.

Se hace constar expresamente, a los efectos previstos en los Arts. 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo que:

a) La APCM tiene carácter cívico, promueve el interés general y está dedicada a la defensa de derechos fundamentales en los términos expresados en estos Estatutos.

b) Su actividad no está en modo alguno restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino que promueve actividades dirigidas a mejorar las condiciones de libertad y prosperidad del conjunto de los ciudadanos.

c) Los miembros de los órganos de representación no percibirán retribución alguna derivada del ejercicio de sus cargos ni está autorizada la financiación de la Asociación con fondos públicos de ninguna clase, por disponerlo así los presentes Estatutos.

Segunda. Fuero.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, teniendo preferencia la legislación estatal sobre las autonómicas y la autonómica de la Comunidad de Madrid sobre cualesquiera otras legislaciones autonómicas en su caso.

En Madrid a 21 de septiembre de 2007.

4 comentarios:

  1. Anónimo says:

    Acerca del punto g) de los fines de la asociación:
    "g) Y, en general, todos aquellos fines relacionados con la promoción entre los ciudadanos españoles de la necesidad urgente de modificar las bases éticas, jurídicas y políticas sobre las que se alza hoy día la democracia española, sustentadas en buena medida en el sistemático expolio de las clases medias y en el mantenimiento a su costa de gravosas e inútiles estructuras políticas, funcionariales y sociales que responden a intereses particulares en absoluto relacionados con las necesidades o el bienestar de los ciudadanos."

    Esto es como la constitución o la declaración universal de los derechos humanos; suena muy bonito, pero ¿cómo proponen llevarlo a cabo?; porque resulta que en nombre de los mas bellos ideales continuamente se perpetran las mas injustas y dolorosas acciones. El origen de todo problema social es ético, y la política no es más que un fiel reflejo del pueblo: es decir, tenemos lo que nos merecemos, aunque no nos guste. Porque todos quereis que el mundo cambie sin sacrificio personal a cambio, sin pago ni coste ninguno, y eso, amigos es una utopía de las malas. O sea que menos criticar y mas aportar soluciones realistas, porque de esas no he encontrado aún ni una sóla en su blog.
    Mi acción: no voto (a nadie,he tratado de simplificar mi vida para pagar menos impuestos, trato de ser lo mas autosuficiente posible; trato de abrir lo ojos a la gente y mantenerme informado prescindiendo de los medios de comunicación de masas; en definitiva hemos de tratar de vivir según nuestros principios ( y primero hemos de buscarlos).
    Alberto

  1. Anónimo says:

    Alberto estoy de acuerdo contigo en casi todo menos en un pequeño matiz, tu acción :no votas.

    Creo que el voto es uno de los mejores derechos que tenemos. No votar implica que no te importa nada, que tu no quieres participar en la democracia. Aunque sea simplemente para poder pedir explicaciones de las cosas que no van bien. Si quieres poder exigir tus derechos tienes que molestarte un poquito o sino es como renunciar, si no te gusta nadie vota en blanco, pero vota, no renuncies a tus derechos.

    Paqui

  1. Viriato says:

    Yo tampoco voto. No creo en la democracia de partidos.

    No votaré mientras no haya una autentica separación de poderes: los partidos que compitan en elecciones por el poder ejecutivo pero que sometan su actuación y las leyes a un poder legislativo representativo del pueblo no de los propios partidos, (aunque sea mediante designación de diputados por sorteo), y cuya observancia sea vigilada por un poder judicial independiente.

    Tampoco votaré mientras las Instituciones no persigan y castiguen los abusos de posición dominante sobre los minoritarios, particulares y pequeñas empresas, mientras no se apliquen medidas drásticas para evitar la corrupción y se castigue con dureza a los corruptos. Etc...

  1. Angel says:

    Hola, estoy totalmente de acuerdo con Alberto y en cuanto al "derecho" a votar no creo que derecho signifique obligación a votar, ¿porqué no quejarme de lo que veo que está bien o mal aunque no haya votado?, ¿no pago mis impuestos?. Estamos creando una sociedad de borregos que nos llevan hacia donde les da la real gana y aún así nos creemos libres.Un Saludo.

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